Aviso sobre responsabilidad

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Exención de responsabilidad:

Éste es un aviso exigido por el Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Núm. 889/2002. Este aviso no puede ser utilizado como base para una reclamación de compensación, ni para interpretar las disposiciones del Reglamento o de la Convención de Montreal, y no forma parte del contrato entre la(s) compañía(s) y usted. La(s) compañía(s) no acepta(n) ninguna responsabilidad sobre la exactitud de los contenidos de este aviso.

Cuando lea este aviso, debe tener en cuenta lo siguiente. El aviso es inexacto al declarar que para daños de hasta 113.100 DEG la compañía aérea no puede impugnar reclamaciones de compensación. Según el Reglamento y la Convención de Montreal la posición es la siguiente: para daños hasta 113.100 DEG con relación al fallecimiento o lesiones corporales causadas por un accidente a bordo del avión o durante el embarque o desembarque, la compañía no puede excluir o limitar su responsabilidad excepto cuando exista negligencia contributiva. Además el límite de responsabilidad de la compañía aérea por retrasos, destrucción, pérdida o daños de equipaje es de 1.288 DEG en total. La afirmación de que si en el billete se indica el nombre o código de una compañía aérea, dicha compañía es la compañía contratante, no es aplicable en todos los casos.

Este aviso informativo resume las reglas de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas de la Comunidad tal como lo requiere la legislación de la Comunidad y la Convención de Montreal.

No hay límites financieros para la responsabilidad de lesión o fallecimiento de los pasajeros. Para daños de hasta 113 100 DEG (aproximadamente 109 500 GBP o 123 000 EUR), la compañía aérea no puede impugnar reclamaciones de compensación. Por encima de ese importe, la compañía aérea se puede defender frente a una reclamación probando que no fue negligente o culpable en forma alguna.

Si un pasajero muere o se lesiona, la compañía aérea debe efectuar un pago por anticipado para cubrir las necesidades económicas inmediatas, en un plazo de 15 días desde la identificación de la persona con derecho a la compensación. En caso de fallecimiento, ese pago por anticipado no será menor de 16 000 DEG (aproximadamente 13 000 GBP o 20 000 EUR).

En el caso de retraso de un pasajero, la compañía aérea es responsable de daños a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar los daños o fuera imposible tomar dichas medidas.

La responsabilidad por retrasos de pasajeros está limitada a 4694 DEG (aproximadamente 4500 GBP o 5100 GBP).

En el caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable de daños a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar el retraso o fuera imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por el retraso del equipaje está limitada a 1 288 SDR (aproximadamente 1 365 £, 1 600EUR o 1 774 USD).

La compañía aérea es responsable de la destrucción, pérdida o daños al equipaje hasta 1.288 DEG (aproximadamente 1.365 £ o 1.600 EUR). En el caso de equipaje facturado, es responsable incluso si no es culpable, a menos que el equipaje fuera defectuoso. En caso de equipaje no facturado, la compañía es responsable solo si es culpable.

Un pasajero se puede beneficiar de un límite de responsabilidad superior haciendo una declaración especial como muy tarde al hacer el check-in y pagando un cargo adicional.

En caso de deterioro, retraso, pérdida o destrucción del equipaje, el pasajero debe presentar un escrito y reclamar a la compañía aérea tan pronto como sea posible. En caso de deterioro del equipaje facturado, el pasajero debe presentar un escrito y reclamar en un plazo de siete días, y en el caso de retraso en el plazo de 21 días, en ambos casos a contar desde la fecha en que se puso el equipaje a disposición del pasajero.

Si la compañía aérea que realiza realmente el vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero tiene derecho a plantear una queja o hacer una reclamación por daños contra cualquiera de ellas. Si el nombre o el código de una compañía aérea se indican en el billete, esa compañía aérea es la compañía aérea contratante.

Cualquier acción ante los tribunales para reclamar daños debe presentarse dentro de un plazo de dos años desde la fecha de llegada del avión, o desde la fecha en la que el avión debería haber llegado.

La base para las reglas descritas anteriormente es la Convención de Montreal del 28 de mayo de 1999, que está implementada en la Comunidad por el Reglamento (CE) núm. 2027/97 (con la corrección del Reglamento (CE) núm. 889/2002) y la legislación nacional de los Miembros Estados.