El sistema establecido por el Convenio de Montreal o por el Convenio de Varsovia puede aplicarse a su viaje, siendo dichos convenios los que rigen y pueden limitar la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de muerte o lesiones personales, pérdidas o daños en el equipaje y retrasos.
En aquellos casos en los que se aplique el Convenio de Montreal, los límites de responsabilidad son los siguientes:
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No existen límites económicos en caso de lesiones o fallecimiento.
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En caso de destrucción, pérdida, daños o retraso del equipaje, en la mayoría de los casos se conceden 1.288 derechos especiales de giro (aproximadamente 1.365 GBP, 1.600 EUR o 1774 USD) por pasajero en la mayoría de los casos.
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En caso de daños ocasionados por retrasos en el viaje, se conceden 4694 derechos especiales de giro (aproximadamente 4500 GBP, 5100 EUR o 5800 USD).
El Reglamento de la CE 889/2002 exige a las compañías aéreas de la Comunidad Europea aplicar las disposiciones relativas a los límites que fija el Convenio de Montreal a todos los pasajeros y a sus equipajes que transporten por aire. Numerosas compañías aéreas que no pertenecen a la Comunidad Europea también han decidido aplicarlas en sus actividades de transporte de pasajeros y sus respectivos equipajes.
En aquellos casos en los que se aplique el Convenio de Varsovia, pueden establecerse los siguientes límites de responsabilidad:
- 16 600 derechos especiales de giro (aproximadamente 20 000 EUR o 20 000 USD) en caso de lesiones o fallecimiento si se aplican las enmiendas al Convenio establecidas por el Protocolo de La Haya, o 8300 derechos especiales de giro (aproximadamente 10 000 EUR o 10 000 USD) si solo se aplica el Convenio de Varsovia. Numerosas compañías aéreas han decidido eliminar estos límites en su totalidad. Por otra parte, la normativa de EE. UU. para los viajes que se dirijan a EE. UU. o procedan de EE. UU., o tengan una escala prevista en este país, establece que el límite no sea inferior a 75 000 USD.
- 17 derechos especiales de giro (aproximadamente 20 EUR o 20 USD) por kilogramo de equipaje facturado que se pierda, se dañe o se retrase y 332 derechos especiales de giro (aproximadamente 400 EUR o 400 USD) para el equipaje no facturado.
- La compañía también podrá considerarse responsable de los daños ocasionados por retrasos.
Puede solicitar a la compañía información adicional sobre los límites aplicables a su viaje. Si su viaje implica el transporte en otras compañías aéreas, debe ponerse en contacto con cada una de ellas para solicitar información sobre sus límites de responsabilidad.
Independientemente de la convención que se aplique a su viaje, puede beneficiarse de un límite de responsabilidad superior en caso de pérdida, daños o retraso del equipaje realizando en el momento del check-in una declaración especial especificando el valor de su equipaje y abonando cualquier cargo adicional estipulado. Si el valor de su equipaje supera el límite de responsabilidad aplicable, también podrá asegurarlo en su totalidad antes de viajar.
En los viajes que se realicen entre puntos de EE. UU., la normativa federal requiere que cualquier límite de la responsabilidad de una compañía aérea por pérdida, daños o retraso del equipaje sea de, al menos, 3300 USD por pasajero. Sobre determinados tipos de artículos se puede declarar una valoración por exceso. Algunas compañías no asumen ninguna responsabilidad por el transporte de artículos frágiles, valiosos o perecederos. La compañía podrá facilitarle más información.
Plazo de actuación: Cualquier acción ante los tribunales para reclamar daños debe presentarse dentro de un plazo de dos años desde la fecha de llegada del avión, o desde la fecha en la que el avión debería haber llegado. Reclamaciones de equipaje: En caso de que se hayan producido daños en el equipaje, debe realizarse una reclamación por escrito a la compañía en los siete días siguientes a su recepción; en caso de retraso del equipaje, la reclamación debe realizarse en el plazo de 21 días a contar a partir de la fecha en la que el pasajero lo recibió.